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MERCANCIA QUE ESTA PERMITIDA INTRODUCIR A LA ZONA DE LIBRE CIRCULACION.
(Regla en materia de Comercio Exterior 2.7.2)

1.Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia.

2.Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.

3.Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero.

4.Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.

5.Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico.

6.Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

7.Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos.

8.Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica, en caso de sustancias psicotrópicas.

9 .Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.

10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Un instrumento musical y sus accesorios.

13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios.

14. Hasta tres deslizadores acuáticos, con o sin vela.

15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.

16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.

17. Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

18. Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero.


 
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