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I.- Aplicable a prestadores de servicios turísticos:
Preguntas más frecuentes:
1.- ¿Existen Leyes o Reglamentos que regulen de alguna forma, la prestación de servicios turísticos?
Estatal:
a) Ley de regulación y fomento de tiempo compartido para el Estado de Sonora: “Autorización de la COFETUR para trámite de constitución de tiempo compartido en la Entidad.
b) Ley de fomento al turísmo del Estado de Sonora: (en proceso)
Federal:
a) Ley Federal de Turismo y su Reglamento.
b) Convenio de Coordinación entre el Gobierno Federal a través de la SECTUR con el Gobierno del Estado, para descentralizar la función de verificación de las obligaciones que tienen a su cargo los prestadores de servicios turísticos.
c) Normas Oficiales Mexicanas siguientes:
= NOM-01-TUR/2002: Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de quejas y sugerencias de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, alimentos y bebidas y empresas de sistema de intercambio de servicios turísticos.
= NOM-05—TUR/1998: Requisitos de seguridad a los que deben de sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.
= NOM-06-TUR-1998: Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben de cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casa rodantes.
= NOM-07-TUR-1996: De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
= NOM-08-TUR-2002: De los elementos a que deben sujetarse los guías generales.
= NOM-09-TUR-1997: De los elementos a que deben de sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
= NOM-10-TUR-2001: De los requisitos que deben de contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios–turistas.
= NOM-011-TUR-2001: Requisitos de seguridad, información y operación que deben de cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura.
II.- Aplicables a los visitantes:
Preguntas más frecuentes:
2. 1 ¿Qué documentos necesito para ingresar a México?
a) Si eres extranjero: pasaporte y la forma FMT; si eres mexicano radicado en el extranjero debes comprobar tu nacionalidad presentando cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, acta de nacimiento, cartilla militar, matricula consular o el certificado de nacionalidad mexicana.
Si tienes otra nacionalidad y eres mexicano por nacimiento, puedes ingresar o salir de México como mexicano, la autoridad migratoria te solicitará llenar y entregar la forma migratoria FME, la cual te será entregada en forma gratuita en el punto de ingreso a México.
2.2 ¿Qué es el Derecho para No Inmigrante (D N I)?
Es una cuota que deben de pagar por la autorización de la calidad migratoria de no inmigrante, los extranjeros que se internen al país como turistas, personas de negocios y transmigrantes; mismo derecho que actualmente asciende a $210.00 (doscientos diez pesos) por persona.
2.3 ¿Cómo y en dónde se puede pagar el DNI?
Si eres extranjero y viajas por vía aérea, lo pagas al comprar tu boleto de avión, si vienes por vía terrestre, lo podrás pagar en cualquier banco presentando únicamente tu pasaporte extranjero y la forma migratoria FMT.
2.4 ¿Quiénes no pagan el derecho de no inmigrante DNI?
Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, los extranjeros inmigrados en México, extranjeros con residencia en México que porten las formas migratorias FM2 o FM3, los asilados políticos, refugiados ,visitantes distinguidos, visitantes locales y los turistas extranjeros que se internen en forma terrestre al país por una estancia menor a siete días; Así como los extranjeros diplomáticos o con visa especial de servicios.
2.5 ¿Qué es la aduana y que tengo que hacer a mi paso por ella?
La aduana en México es la autoridad encargada de vigilar las mercancías y transportes que entran y salen del país y una de sus obligaciones es orientarte sobre los impuestos que debes pagar por internar mercancía, dinero, vehículos u otros objetos al país.
Al pasar por la aduana, tienes la obligación de declarar si traes mercancía distinta a tu equipaje para que pagues los impuestos correspondientes.
2.6 ¿Qué mercancías forman parte de mi equipaje personal?
Tu ropa, calzado, y productos de aseo, nuevos o usados, una cámara fotográfica y una de video grabación y en su caso su cargador; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes, un binocular, un teléfono celular y un radio localizador, una máquina de escribir y una computadora portátil nueva o usada (laptop, notebook, omnibook u otra similar); una copiadora o impresora portátil, sea nueva o usada.
Podrás introducir también como parte de tu equipaje, una tienda de campaña y equipo para acampar, cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios, dos equipos deportivos usados que puedas cargarlos tu mismo, un deslizador acuático con o sin velas, un aparato portátil para reproducir sonido, o uno mixto, cinco discos láser, cinco DVD y veinte discos compactos (CD) o audio casetes.
Así mismo, se considera como parte del equipaje personal, un instrumento musical, siempre que tú puedas cargarlo normalmente, libros y revistas que por su cantidad no puedan ser comercializados, cinco juguetes que puedan ser transportados por ti, medicamentos de uso personal, en el caso de que sean sustancias psicotrópicas (drogas) deberás mostrar la receta médica, si eres persona con discapacidad, puedes traer mercancías de uso personal que suplan o disminuyan dicha discapacidad.
Como persona mayor de 18 años, puedes introducir además de lo anterior, hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; así como tres litros de vino, de cerveza o licor.
2.7 ¿Qué es “franquicia” y cual es el monto a que tengo derecho?
Es el beneficio a que tienes derecho para no pagar impuestos por mercancías que introduces al país.
Si llegas a México por avión o barco, puedes traer uno o varios artículos distintos a tu equipaje, hasta 300 dólares americanos o su equivalente en otras monedas.
Si vienes por carretera en tu vehículo o en autobús, la franquicia es de 50 dólares americanos por persona incluyendo menores de edad siempre y cuando viajen juntos en el mismo vehículo.
La franquicia no incluye bebidas alcohólicas, tabacos ni combustible adicional para tu vehículo.
2.8 ¿Cuánto debo pagar de impuesto por las mercancías adicionales al equipaje personal y franquicia?
Si tus mercancías rebasan la franquicia pero su valor no es más de mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas, debes pagar el 17% de su valor total, para lo cual deberás llenar el formato "pago de contribuciones al comercio exterior".
Si el valor de tu mercancía restando la franquicia es mayor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas, contrata los servicios de un agente aduanal, el se encargará de realizar los trámites de importación. (Pregunta en la aduana donde localizarlo.)
2.9 ¿Cómo me revisan en la aduana?
Si llegas por avión, barco o autobús, deberás presionar el semáforo fiscal, que te indicará si el personal de la aduana revisará o no tus pertenencias.
Es muy importante que si tienes algo que declarar lo hagas antes de pasar por el semáforo. Luz verde significa que pasas sin revisión, con luz roja revisan tus cosas y tu declaración aduanal.
2.10 ¿Qué me está prohibido introducir a México?
No debes de traer contigo, en tus pertenencias ni en tu vehículo, armas de fuego, cartuchos, cargadores, explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos.
Tampoco debes traer drogas, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancia o vegetales prohibidos por la ley. De igual forma te informamos que fabricar, preparar, vender o comprar, suministrar transportar, introducir o sacar del país cualquiera de los productos mencionados constituye un delito grave que se castiga, con prisión de 10 a 25 años.
2.11 ¿Qué está prohibido sacar de México?
Está prohibido sacar joyas arqueológicas, documentos y objetos históricos que sean del patrimonio nacional, especie de flora y fauna silvestre sin el permiso correspondiente.
2.12 ¿Cuánto dinero en efectivo y/o cheque puedo traer a México?
Traer dinero en cualquier cantidad no es delito, tampoco causa impuesto. Pero si traes más de 10 mil dólares americanos, pero menos de 30 mil, o su equivalente en otras monedas, debes declararlo ante la aduana. Si no lo haces se te aplicará una multa del 20 al 40 % sobre la cantidad adicional a los 10 mil dólares si la cantidad no declarada es mayor a 30 mil dólares serás puesto a disposición de el agente del Ministerio Público de la Federación.
2.13 ¿Qué es la importación temporal de vehículos?
Es introducir a México por un tiempo determinado, un auto con placas, permiso o registro de circulación de otro país, para lo cual se requiere de un permiso de importación temporal lo que te permitirá permanecer y circular de forma legal en México por un tiempo limitado.
2.14 ¿Dónde puedo realizar este trámite?
Lo puedes hacer en la frontera, en los módulos del Centro de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV) operado por BANJERCITO. Pero si vives en Estados Unidos, puedes realizarlo en los consulados mexicanos, hasta con 6 meses de anticipación a la fecha de tu viaje.
2.15 ¿Qué documento necesito para importar temporalmente mi vehículo?
Si eres extranjero necesitará tu pasaporte y calidad migratoria vigente otorgada por la autoridad mexicana (Forma Migratoria de Turista, Trasmigrante o Negocios, FMT) también se necesita el documento que acredite la propiedad del vehículo; título de propiedad, registro vigente y licencia de conducir vigente.
Si el vehículo es de la empresa en la que trabajas deberás presentar el título de propiedad y comprobar tu relación laboral con la empresa, si es rentado que el contrato esté a tu nombre y que el número de serie del vehículo (vin) corresponda al que estás ingresando; si lo estás pagando, la carta que emita la empresa a la que se lo compraste.
Si eres mexicano residente en el extranjero, deberás presentar comprobante de residencia en el extranjero, certificado de ciudadanía extranjera, o la visa con vigencia mínima de un año que te autorice a trabajar en el extranjero y acreditar la propiedad de vehículo en alguna de las formas mencionadas.
2.16 ¿Cuánto debo pagar por el permiso de importación temporal de mi vehículo?
En la frontera Nogales ( kilómetro 21) US$29.70 dólares americanos, en el consulado US$35.20 dólares americanos con tarjeta de crédito o débito internacional a tu nombre otorgada por un banco en el extranjero la cual debes activar para usarla en México. Puede ser Visa, Master card ó American Express.
Si no tienes tarjeta de crédito o débito, puedes pagar el tramite en efectivo, pero solo en los módulos fronterizos, además tienes que dejar un depósito que dependerá del tipo y modelo del vehículo, mismo que recuperarás al retornar el vehículo y tarjetón antes del vencimiento del permiso.
2.17 ¿Cuáles son mis obligaciones al recibir el permiso de importación temporal de mi vehículo?
Pegar inmediatamente el holograma en el parabrisas del auto, no despegarlo ni maltratarlo y mantenerlo en ese lugar hasta el retorno, tener presente la fecha del día en que tu vehículo pueda permanecer en México, no vender, ni regalar tu vehículo, no usarlo como transporte de carga o para actividades comerciales o empresariales.
Sólo tu esposa, hijos, padres o hermanos lo pueden conducir, siempre y cuando puedan demostrar su parentesco y su residencia legal en el extranjero. Si tú vas en el auto lo puede hacer cualquier otra persona.
Los permisos temporales de importación no se cancelan en los consulado, únicamente en la frontera.
2.18 ¿Qué tengo que hacer cuando salga de México?
Es obligatorio que presentes tu vehículo en cualquiera de los módulos de CIITEV operado por BANJERCITO en la frontera por la que vayas a salir, para que obtengas tu comprobante de cancelación y solicitar la devolución de tu depósito presentando el original del recibo correspondiente.
2.19 ¿Qué son las entradas y salidas múltiple?
Si ya tienes permiso de importación temporal, usa las entradas y salidas múltiple así evitaras perder tiempo en trámites en tu próxima visita.
Al hacer todos tus trámites para la internación temporal de tu vehículo, BANJERCITO, te entregará un holograma y el permiso correspondiente pero además, un tarjetón de internación, el cual contendrá la fecha máxima de retorno que será por 180 días, este documento deberás entregarlo a tu salida de México y BANJERCITO, a cambio te entregará un comprobante de retorno parcial.
En tu próxima visita, presenta el permiso y el vehículo que deberá ser el mismo que usaste en tu visita anterior al personal de BANJERCITO quien sólo leerá la información del holograma y te entregará otro tarjetón de internación, pero únicamente por el tiempo que no hayas utilizado de los 180 días a los que tienes derecho en un año.
2.20 ¿Qué documentos debo traer para viajar en mi vehículo por carretera?
Si eres mexicano residente en el extranjero, permiso vigente de la importación temporal del vehículo, con el holograma correspondiente pegado al parabrisas, tu licencia de conducir vigente y si eres extranjero, deberás traer además, la documentación que acredite tu calidad migratoria.
2.21 ¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente?
Protégete lo más rápido posible con señales diurnas o nocturnas según sea el caso, si el vehículo queda sobre la carretera, abandónalo y colócate en un lugar seguro, si quedara en peligro la circulación de autos, coloca señales de precaución y, de ser posible, que alguien advierta del accidente a los demás conductores en ambas direcciones del camino o carretera.
Trata de notificar de inmediato a la Policía Federal Preventiva al teléfono sin costo 01 800-440- 3690, tiene la obligación de prestarte ayuda en forma gratuita con prontitud, amabilidad y cortesía.
Pide auxilio médico y no muevas a los lesionados si es que los hubiera a menos que se encuentren en peligro grave debido al tráfico, incendio o hemorragia y espera a la ambulancia.
Si tramitaste la importación temporal de tu vehículo, tienes cinco días después del accidente para avisar por escrito a la aduana más cercana, debiendo anexar al aviso, copia del reporte o acta de los hechos.
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